Incoterms 2020


Incoterms 2020

CAMBIOS EN LOS INCOTERMS 2020

 

El creciente intercambio de bienes efectuado entre individuos o empresas situadas en distintos territorios, sumado al constante progreso tecnológico aplicado a los medios de transporte como también a los medios de pago, ocasionan que el nivel y la complejidad del comercio internacional requieran reglas claras que se actualicen con regularidad para seguir su ritmo de desarrollo.

Los INCOTERMS 2020 han sido elaborados por un Comité de Redacción (Drafting Group) de la Cámara de Comercio Internacional. Este Comité ha tenido en consideración las cuestiones y sugerencias que le llegan de los 150 miembros (principalmente Cámaras de Comercio) que forman parte de la ICC.

Algunos de los nuevos temas y cambios que se han tenido en cuenta en las reuniones del Comité de Redacción y que, por tanto, se han introducido en la nueva edición de los Incoterms 2020 son:

  • El INCOTERM FCA (Free Carrier Alongsideship) en esta oportunidad sufre una variación. Ahora permite como prueba o evidencia de entrega, que se presente un documento de transporte marítimo con la puesta a bordo de la mercancía. Cuestión que no se tenía en cuenta en las versiones anteriores.

 

  • Sufren cambios también los seguros en las cláusulas CIP (Cost and Insurance Paid to) y CIF (Cost, Insurance and Freight). Estos dos términos definen que el vendedor debe incluir en el precio de venta, el valor de la mercadería, flete y seguro.
    • Hay 3 niveles de seguros marítimos: Cláusula A, Cláusula B y Cláusula C, las que corresponden al Instituto de Aseguradores de Londres, equivalente a un 110% del valor CIF/CIP de la mercadería a comercializar. 
    • Tanto CIF como CIP requerían de la contratación de un seguro con la cláusula C, es decir, el seguro con la menor cobertura. A partir de los INCOTERMS 2020, en el INCOTERM CIP se recomienda la cláusula A, mientras que en el INCOTERM CIF se recomienda la cláusula C. Sin embargo, en el contrato, se puede especificar la cláusula que se desee por parte del comprador y vendedor.

 

  • Desaparece la cláusula DAT (Delivery At Terminal) y es sustituida por la cláusula DPU (Delivery at Place Unload). En el DAT no quedaba muy en claro en dónde se descargaba la mercadería, en qué terminal se descargaría, o si quiera si se descargase o no. Con la nueva cláusula DPU se aclara que la mercadería será descargada en la terminal acordada previamente. El vendedor cubre los costos de descarga de la mercadería en el puerto de destino.
  • Además, vale aclarar que, si bien se preveía la eliminación de la cláusula EXW, no se eliminó. La razón de esta decisión es que hay una gran cantidad de empresas que venden con esta cláusula y también compradores que prefieren comprar EXW y tener el total control de la logística y transporte de su mercancía.

 

Aunque a principios de año entre en vigor esta nueva nomenclatura, se pueden seguir utilizando Incoterms de versiones anteriores, como la de 2010, siempre y cuando se deje plasmado en el contrato de compraventa internacional. Una versión posterior no anula las versiones anteriores, no son leyes, son reglas y usos.