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Normativa

Autos híbridos y eléctricos: desde el 1° de octubre amplían los topes para importar con arancel 0 %

Desde el 1° de octubre de 2026, el régimen de importación de vehículos híbridos y eléctricos tendrá nuevos valores FOB máximos para acceder al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 %, según el Decreto N.º 1128/2026. La norma publicada este miércoles (30.09.2026) establece que los híbridos ligeros mantienen el tope de USD 16.000 por […]

Desde el 1° de octubre de 2026, el régimen de importación de vehículos híbridos y eléctricos tendrá nuevos valores FOB máximos para acceder al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 %, según el Decreto N.º 1128/2026.

La norma publicada este miércoles (30.09.2026) establece que los híbridos ligeros mantienen el tope de USD 16.000 por unidad, mientras que los híbridos pasan a USD 18.000 y los vehículos eléctricos puros alcanzan los USD 35.000.

Los límites se aplican al valor FOB de cada unidad importada, es decir, al valor de la mercadería antes de los costos de transporte, seguro y otros conceptos posteriores a la salida del país de origen. Por lo tanto, no representan un precio máximo de venta al consumidor.

El decreto mantiene además el cupo anual de 50.000 unidades y las restantes condiciones del régimen. Para acceder al beneficio, deberán verificarse la posición arancelaria, la referencia técnica, el valor FOB y el cupo correspondiente.

Al presentar la actualización, el Gobierno señaló, en una comunicación aclaratoria, que la participación de los vehículos híbridos y eléctricos en el mercado argentino pasó del 4,4 % en los primeros siete meses de 2025 al 21,1 % en igual período de 2026.

Según los datos difundidos oficialmente, en los primeros siete meses de este año se patentaron 48.320 unidades, un incremento del 322 % respecto del mismo período de 2025. El Gobierno indicó además que el 72 % de esas unidades correspondió a modelos alcanzados por el régimen de arancel 0 %.

Las convocatorias realizadas en 2025 y 2026 asignaron en conjunto 100.000 unidades , de las cuales, según la comunicación oficial, 68.792 ya ingresaron al país. En ese período se importaron 58 modelos de 29 marcas.

Según el Gobierno, la actualización de la norma tiene como objetivo ampliar la oferta de modelos y favorecer precios competitivos, en un mercado que registra un fuerte crecimiento de estas tecnologías.

Decreto 1128/2026

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR — publicada en el Boletín Oficial el 30/9/2026.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-92962325-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025 y su modificatorio, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 49/25 se fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivas referencias, consignadas en su Anexo I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000). Que, posteriormente, por el Decreto N° 44 del 23 de enero de 2026 se sustituyó el Anexo I del decreto citado precedentemente, como así también sus artículos 2°, 3° y 4°, con el fin de precisar el alcance de las mercaderías beneficiadas, establecer la acumulación de cupos no insumidos, redefinir los criterios de exclusión técnica de la medida y dotar al régimen de mayor previsibilidad y capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos. Que la alta efectividad de la norma y la marcada demanda del sector han consolidado el proceso de incorporación de vehículos de movilidad limpia en el parque automotor nacional. Que en el marco de la constante evolución de la industria automotriz global y la consolidación de las tecnologías de motorización alternativa, se verifica una mayor disponibilidad de modelos con estándares superiores de eficiencia, autonomía y sistemas de seguridad. Que a los efectos de profundizar el abastecimiento competitivo del mercado interno, mantener un volumen adecuado de oferta y garantizar que los consumidores puedan acceder a una mayor variedad de desarrollos tecnológicos sustentables, resulta necesario readecuar el límite de valor FOB fijado en el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio. Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivas referencias y valores FOB máximos por unidad que se consignan en el ANEXO I (IF-2026-93530114-APN-SSIYEC#MEC) que forma parte integrante del presente decreto”. ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 30/09/2026 N° 71895/26 v. 30/09/2026

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